Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360654
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1934 00:00
DICTAMENES PERICIALES, NATURALEZA DE LOS.

Si por documento privado debe entenderse aquel que contiene consignados determinados hechos, de los cuales pueden derivarse efectos jurídicos, es inevitable concluir que unos dictámenes suscritos por facultativos, no son documentos privados otorgados por alguna de las partes que intervienen en el litigio, sin que tampoco puedan estimarse como pruebas periciales, cuando de la forma que dichos certificados revisten se deduce claramente que los facultativos que los suscriben, no fueron designados como peritos, ni aceptaron tal carácter, ni protestaron cumplirlo, ni emitieron juicio pericial alguno; y aun cuando es verdad que las leyes procesales dejan la calificación de la fe que debe concederse a los juicios periciales, al criterio del Juez, quien puede estimarlos, según las circunstancias, también debe tenerse en cuenta que, judicialmente, esa facultad queda subordinada a la comprobación de los hechos en que se basa el peritaje y a las reglas de la lógica jurídica, las cuales deben ser observadas en el proceso que se siga para llegar de la verdad conocida a la conclusión que se busca.

Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.