Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360655
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1934 00:00
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.

Para que la excepción de cosa juzgada pueda oponerse ante una nueva demanda, se ha exigido, tradicionalmente, que se reúnan tres condiciones: primera, que el segundo juicio se relacione con las mismas personas; segunda, que se refiera al mismo objeto, y tercero, que tenga la misma causa que el primer litigio; por lo que si se reconoce que en dos juicios existe identidad de objeto, ya que en ambos se trata de solicitar la nulidad de un testamento, o, lo que es lo mismo, existe identidad, en el sentido de que el objeto de la segunda demanda fue implícitamente juzgado por la decisión recaída en la primera, y existe acuerdo de que en ambos juicios hay identidad de cosas, consideradas éstas, como el hecho jurídico o material, que es el fundamento del derecho reclamado o de la excepción opuesta, ya que en uno y otro juicios, la demanda de nulidad dirigida en contra de un testamento, se funda en la incapacidad del testador, por carecer de discernimiento completo y del uso de la palabra, es claro que para que fuera procedente la excepción de cosa juzgada, sólo faltaría que hubiera identidad entre las partes contendientes en uno y otro juicios, y esta identidad se refiere mas bien a su entidad jurídica que a su personalidad material; por lo que, si en el primero y en el segundo de los juicios, los interesados ejercitaron su acción como herederos legítimos, en tercer grado, de la línea colateral desigual, es claro que no existe entre ellos identidad jurídica, sino identidad del derecho de herederos que les sirvió para intentar la acción.

Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.