Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360657
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1934 00:00
ACREEDORES SOLIDARIOS, EXCEPCION DE COSA JUZGADA CONTRA LOS.

Es principio universalmente admitido, que cada uno de los acreedores solidarios tiene la obligación de conservar el derecho común; pero que ninguno de ellos puede hacer algo que empeore o perjudique la situación de los otros; de lo que se deduce, lógicamente, que los efectos de una sentencia desfavorable a uno de los acreedores solidarios, no puede dañar a los otros acreedores que no han participado en el litigio; por lo que, si los acreedores solidarios sólo tienen la representación de los otros, para actos que beneficien a todos, es evidente que la excepción de cosa juzgada no puede oponerse a los herederos simultáneos, considerados dentro de ésta hipótesis, como acreedores solidarios, puesto que la cosa juzgada les sería desfavorable.

Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.