Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360659
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1934 00:00
TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS IMPUGNADOS DE FALSOS.

La prueba basada en un instrumento público que ha sido redargüido de falso, no puede ser destruida sino mediante un procedimiento instaurado ante un Juez del orden criminal que es único capacitado, según la ley, para declarar si el notario autorizante incurrió o no en falsedad. Los instrumentos públicos hacen prueba plena, y si bien es cierto que pueden ser redargüidos de falsos, no se perjudican en cuanto a su validez, por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funda; ya que para hacer valer su falsedad, es necesario observar las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Penales, de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, respectivos, sobre que siempre que en un juicio civil se redarguyan de falsos algunos documentos, el Juez de los autos los hará desglosar, dejando copia certificada en un lugar, y los remitirá al Juez del ramo penal que corresponda, suspendiendo el procedimiento hasta que recaiga sentencia ejecutoriada en el incidente de falsedad, por lo que, siendo el instrumento público que contiene un testamento de tal naturaleza, que la sentencia que resuelva el juicio civil queda subordinada a la calificación que se haga por la autoridad del orden penal, debe si se impugna de falso un testamento suspenderse el juicio civil, para tramitar previamente el incidente penal, ya que es notorio que los actos atribuidos por los impugnadores al notario autorizante, de que hizo constar una falsedad, caen dentro de las sanciones establecidas por las leyes penales, puesto que el asentar como cierto, hechos falsos constituye el delito de falsificación, que se castiga con una pena mayor en un cincuenta por ciento que la ordinaria, cuando la misma es cometida por un notario, en el ejercicio de sus funciones; de lo contrario, el instrumento público que contiene una disposición testamentaria, tiene fuerza probatoria plena, y entretanto no haya sido desvirtuado por medio de un procedimiento en el que se declare que son falsas las certificaciones hechas por el notario autorizante, así como las declaraciones de los testigos instrumentales, sería notoriamente irregular que la autoridad civil, sin oír al notario y sin practicar los careos indispensables para establecer la falsedad que le ha sido atribuida, pueda declarar que el instrumento público de referencia, carece de valor probatorio.

Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.