La circunstancia de que el testador sufriera de una hemiplejia, no lleva inevitablemente, a la conclusión de que el mismo careciera de sus facultades mentales, ya que en el proceso de esa enfermedad, cabe la posibilidad de que el paciente tenga momentos lúcidos, y si así se hizo constar, por el notario autorizante, por ante los testigos instrumentales, lo afirman los médicos que atendieron al paciente, durante su enfermedad, y lo sostienen dos dictámenes periciales, y de los datos aportados al juicio, no puede llegarse a concluir que existió una situación diversa de la observada por los facultativos que atendieron al enfermo, es claro que, la autoridad judicial que, para fundar su sentencia, declarando nulo el testamento dictado en esas condiciones, se apoya exclusivamente en el dictamen emitido por un facultativo, aplica inexactamente la ley, y deja de observar las reglas fundamentales de esa clase de probanzas.
Amparo civil directo 8008/32. Orrantia Adelaida, sucesión de. 8 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.