Conforme a la legislación del Estado de México, el hecho de modificar las partes, la forma de pago, estipulado en el contrato primitivo, no significa una novación de contrato, pues para que esta exista, se requiere que la alteración que se introduzca en el contrato primitivo sea esencial, y la simple modificación en la forma del pago, no tiene esa característica.
Amparo civil directo 11743/32. Granados Clemente. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la votación de este asunto, por razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.