No se interrumpe el término para interponer amparo contra una sentencia, por el hecho de que la contraparte del quejoso, haya interpuesto apelación contra el fallo, puesto que son distintos los derechos de las partes en el juicio.
Amparo civil en revisión 12659/32. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A., y coagraviado. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.