Los artículos 672 a 675 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, expedido en 1884, se refiere al incidente de apelación mal admitida, cualquiera que sea el origen de esa mala admisión, puesto que los propios preceptos no distinguen el caso de que se hubiera renunciado al recurso de alzada.
Amparo civil en revisión 12659/32. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A., y coagraviado. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.