No se interrumpe el término para promover el amparo contra una sentencia, si contra ella se hace valer el recurso de apelación, que se renunció en el contrato, ya que la improcedencia de tal recurso debía conocerla el quejoso, supuesto que la ignorancia de las leyes a nadie aprovecha.
Amparo civil en revisión 12659/32. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S.A., y coagraviado. 10 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.