Según lo prevenido en el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Distrito Federal, en ningún término se contarán los días en que no pueden tener lugar actuaciones judiciales.
Amparo civil en revisión 4043/33. Herrera Marmolejo Jesús. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.