De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 2401 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal, aun cuando el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen, por sí mismos, a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, y esta disposición es aplicable a los actos de procuración judicial, que tienden a conservar los derechos del mandante.
Amparo civil en revisión 4043/33. Herrera Marmolejo Jesús. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.