Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360668
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1934 00:00
MANDATARIO, FACULTADES DEL, EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE.

De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 2401 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal, aun cuando el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen, por sí mismos, a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio, y esta disposición es aplicable a los actos de procuración judicial, que tienden a conservar los derechos del mandante.

Amparo civil en revisión 4043/33. Herrera Marmolejo Jesús. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.