Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360670
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/1934 00:00
SEGURO CONTRA INCENDIO.

De acuerdo con lo determinado por el artículo 405 del Código de Comercio, el seguro contra incendio comprende la reparación e indemnización de los daños y perjuicios materiales causados por la acción del fuego, que no pueden ser otros que el valor de los objetos destruidos, en relación con el importe de las pólizas, haciendo excepción de los salvados, cuyo precio no se puede pagar al asegurado, ya que esto equivaldría a desnaturalizar el contrato, estableciendo un injustificado beneficio para aquél, y que consistiría en que conservara las mercancías salvadas y recibiera, sin embargo, del asegurador, su importe. Pero si los riesgos del siniestro están asegurados por varias compañías aseguradoras, la deducción del valor de los objetos salvados, no debe hacerse en favor de una sola de esas compañías y por su totalidad; sino que esta deducción debe hacerse en proporción a la parte alícuota que asegure determinada compañía.

Amparo civil directo 11372/32. David Díaz de León, sucesiones. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.