Los daños y perjuicios, consistentes en el interés legal, tratándose de las prestaciones en dinero, deben satisfacerse desde la fecha en que hubo de cumplirse la obligación o de la que se estipuló para el cumplimiento, y si existe una demanda judicial, es claro que ésta constituye una interpelación, también judicial, por lo cual, si solamente desde la fecha de la interpelación pueden demandarse, intereses éstos deben ser contados a partir de la fecha de la representación de la demanda y no desde la fecha de la sentencia.
Amparo civil directo 11372/32. David Díaz de León, sucesiones. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.