En materia mercantil, es inaplicable el artículo 1065 del Código Civil del Distrito Federal, que determina que la renuncia de la prescripción, produce el efecto de duplicar los plazos fijados por la ley, porque en el Código de Comercio existen los artículos 1038 y 1039, que ordenan que las acciones que se derivan de actos de comercio, prescriben con arreglo a las disposiciones de ese Código y que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos de la misma naturaleza, serán fatales.
Recurso de súplica 226/32. Del Río García Virginia. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.