Si el suplicante no obtuvo resolución a su favor en la primera instancia del juicio, debe condenársele a pagar las costas en el recurso de súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Recurso de súplica 226/32. Del Río García Virginia. 22 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.