Si en ejecución de una sentencia se embargan sueldos en una proporción mayor a la quinta parte de aquéllos, se infringen los artículos 610 y 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que fijan como límite la quinta parte, puesto que para la ejecución de las sentencias deben seguirse los mismos procedimientos que para el juicio ejecutivo.
Amparo civil en revisión 5651/33. Río Agustín del. 28 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la resolución y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.