Si un cónyuge reclama en amparo, el embargo y remate de un inmueble que posee como copropietario del otro cónyuge, en un juicio seguido únicamente contra este último, como la copropiedad hace que sea indivisible el derecho del quejoso sobre el inmueble, mientras no se liquide la sociedad, si se trata de rematar el inmueble y no los derechos que correspondan o puedan corresponder al copropietario embargado, debe concederse el amparo.
Amparo civil en revisión 2138/34. Ezeta López Guerrero Luz M. 29 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidente: Ricardo Couto. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.