Es improcedente el amparo que se enderezca contra la resolución de segunda instancia, que declara no haber lugar a sustanciar una recusación, hecha valer contra el Juez de primera instancia, en virtud de no haberse exhibido el certificado de depósito del máximo de la multa que fija la ley, por tratarse de un acto del procedimiento que no deja sin defensa, ni implica ejecución que sea de imposible reparación, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional y de la fracción IX del mismo artículo.
Amparo civil en revisión 5468/33. Fierro Ibarra Jesús y coagraviado. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.