Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 29/11/1934
Tesis
Registro digital: 360707
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1934 00:00
CUANTIA DEL NEGOCIO, CUANDO SE FIJA.

Si en la demanda se exige determinada cantidad y el demandado opone la excepción de plus petitio, queda fijada la litis, y si el actor, en el escrito en el cual pide se abra el juicio a prueba, se manifiesta conforme en que sólo se siga por la cantidad fijada por el demandado, esa manifestación no puede modificar la demanda y únicamente significa la conformidad con la excepción de plus petitio; tanto más, si esta última excepción se opuso con el carácter de subsidiaria y, en primer término, se alegó la falta de acción; y entonces, la cuantía del juicio debe ser estimada por el importe de la reclamación contenida en la demanda.

Amparo civil en revisión 3346/34. Ruiz Agustín y coagraviado. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.