Quien alega en un juicio de amparo, que no fue notificado en la forma que lo previene la ley, no está obligado a probar esa negativa, sino que la autoridad responsable debe probar que sí fue notificado.
Amparo civil en revisión 699/34. Vallejo Velasco y Olmo José A. 29 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.