Si en un juicio hipotecario se revoca un auto, en la parte en que se nombró depositario interventor del inmueble hipotecado y se mandó dar posesión de aquél, al depositario nombrado en dicho juicio, ninguna garantía individual se viola, si se tiene en consideración que la misma finca hipotecada está sujeta a otro juicio, ordinario mercantil, en el que fue secuestrado con anterioridad, y nombrado al efecto, al depositario respectivo, pues legalmente debe prevalecer dicho secuestro, contra el efectuado en el juicio hipotecario, con todas sus consecuencias legales, resultando así que, si jurídicamente no debe privarse al depositario primeramente nombrado, de su carácter ni de su posesión, sería inútil nombrar un nuevo depositario en el juicio hipotecario, pues no tendría funciones que ejercer.
Amparo civil en revisión 570/34. Romero Rafael. 1o. de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.