Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360715
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/12/1934 00:00
TESTIGOS, PRUEBA DE.

El artículo 519 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que no es admisible ninguna prueba de testigos que se refiera a los mismos hechos o a los directamente contraídos que hayan servido de base a otra prueba de igual naturaleza; pero la prohibición se relaciona con el ofrecimiento de pruebas que haga una misma parte; pues si determinados testigos no produjeron contestaciones satisfactorias, ese error sería antijurídico remediarlo por medio de otra prueba testimonial, rendida por la misma parte; pero si los testigos son presentados por la parte contraria, no pueden desecharse sus dichos, con fundamento en el citado precepto legal.

Amparo civil directo 10485/32. Posada María Eugenia. 1o. de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.