Si se endereza una queja en contra de un Juez de Distrito, porque no difirió la audiencia constitucional señalada en un juicio de amparo, no obstante que, por causas ajenas a la voluntad del promovente, ninguna de las autoridades señaladas como responsables, expidió las copias de las constancias que solicitó el quejoso y que debieran servirle de pruebas en dicha audiencia, debe estimarse infundada dicha queja, si la parte que afirma que el funcionario o autoridad que tiene obligación de expedir tales copias, no comprueba que faltaron a su deber, y de la copia certificada que por vía de informe envía la autoridad en contra de quien se endereza la queja, aparece que el recurrente pidió que se señalara nuevo día para que tuviera lugar la audiencia constitucional, afirmando, sin demostrarlo, que no había podido obtener de las autoridades responsables las copias de referencia, que tenía solicitadas con anterioridad.
Queja en amparo civil 218/34. Ramírez Liborio. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.