No es motivo para diferir la audiencia señalada en el juicio de amparo, que la autoridad responsable lo pida así, por no haber podido expedir el certificado de constancias pertinentes para la justificación de sus actos, por no estar el caso comprendido en los artículos 77, 79, 80 y 81 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Queja en amparo civil 324/34. Solís Pastor. 3 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.