Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360720
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/12/1934 00:00
ACCION RESCISORIA.

Si se funda una acción rescisoria en que una compañía dejó de cumplir temporalmente la obligación que contrajo, de extraer la producción de unos pozos de petróleo y de pagar el precio de la parte de tal producción, los demandantes quisieron expresar que la causa de rescisión era compleja, y que consistía en la reducción voluntaria del caudal de petróleo de los pozos, y también en la reducción del precio. Así pues, no porque sea jurídicamente imposible la segunda circunstancia, la primera causa de acción es improcedente o, en otros términos, las razones para desechar la segunda reclamación, no pueden servir para desechar la primera y, por tanto, no es exacto que la acción rescisoria se funde también en la falta de pago de precio, toda vez que si es cierto que dicha acción rescisoria tiene el mismo origen y fundamento que la de pago de precio insoluto, puesto que la causa determinante de ambas se hace consistir en que la compañía cerró temporalmente los pozos, precisamente, por ese motivo, debe examinarse separadamente la procedencia de la primera y no hacerla depender de la segunda; en consecuencia, si se desecha como inepta la demanda mercantil, en cuanto se refiere a la acción rescisoria en ella ejercitada, se viola la garantía constitucional respectiva y es procedente otorgar la protección federal.

Amparo civil directo 4485/30. C. J. Gaffney y coagraviado. 4 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.