Si son varios los interesados en obtener la declaración de anticonstitucionalidad de una sentencia, aun cuando algunos se presenten manifestando estar conformes con dicha sentencia, que con anterioridad habían reclamado en amparo, no debe sobreseerse, si alguno de los que son parte en el negocio, no han manifestando su conformidad, toda vez que, por lo que a éste se refiere, no ha desaparecido el acto que originó la queja.
Amparo civil directo 4485/30. C. J. Gaffney y coagraviado. 4 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino, por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.