Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360723
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/12/1934 00:00
CONFESION JUDICIAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

El artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece una de las formas de confesión judicial, ya que ésta puede hacerse ante el Juez competente absolviendo posiciones, o al contestar la demanda; pero en este último caso, o cuando se haga en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante puede pedir que se ratifique la confesión, debiendo decretarse la misma, para que quede perfecta; por lo que siendo indispensable, por disposición expresa y terminante de la ley, que exista la indicada ratificación, para que pueda haber confesión perfecta, y aun cuando es cierto que es potestativo para el colitigante la petición de que se ratifique o no la confesión, hecha al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio que no sea en presencia del Juez, porque no puede la ley obligar a los litigantes a que hagan, o no, determinada gestión, ello no significa que la propia ley no pueda exigir determinados requisitos para que la confesión haga prueba plena; por lo que si la confesión hecha por el demandado, al contestar la demanda, es el único elemento de prueba en el que se funda la autoridad judicial, para declarar demostrada la acción intentada en su contra, y la misma carece de fuerza legal, por no haberse cumplido un elemento esencial establecido por la ley, para su validez, es indudable que la propia autoridad viola, en perjuicio del demandado, las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al condenarlo, teniendo por probada la acción, sin que realmente lo estuviera.

Amparo civil directo 30/33. Libreros Isidoro. 7 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.