Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360725
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1934 00:00
PROCEDIMIENTO, REGLAS RELATIVAS A LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE.

Las disposiciones legislativas comprendidas bajo la denominación general de leyes de procedimientos, se refieren, principalmente, a los que deben ser observados por aquellos que, mediante el concurso del Juez competente, tratan de obtener la sanción judicial de sus propios derechos, respecto de las personas obligadas, con arreglo a la ley, o de hacer decretar, de igual modo los medios legales para poder sujetar a las mismas, a la observancia de sus obligaciones jurídicas; pero acontece que las citadas leyes de procedimientos no contienen disposiciones que afecten únicamente a la forma de hacer valer por las partes, los derechos nacidos de determinada convención, sino que comprenden también disposiciones de la ley sustantiva; de donde nace la distinción hecha por los tratadistas, respecto de que las leyes del procedimiento, aunque de orden público, no deben aplicarse retroactivamente cuando lesionan derechos adquiridos, ya que el propósito de la no retroactividad de la ley, estriba precisamente en el respeto a esos derechos adquiridos.

Amparo civil en revisión 1875/34. García Granados Rafael. 8 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.