Si se confirma la sentencia suplicada, es procedente la condenación en las costas, legalmente causadas en el recurso de súplica, con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Recurso de súplica 125/33. López Dolores H. de. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.