Si el suplicante no expresa agravios en segunda instancia, los que se invoquen en el recurso de súplica, por violaciones que se dicen cometidas en primera instancia, son improcedentes y deben desecharse, porque no se prepararon en los términos prevenidos en el artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, invocándolos al tramitarse la apelación.
Recurso de súplica 125/33. López Dolores H. de. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.