Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360733
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1934 00:00
AGRAVIOS EN LA SUPLICA.

Si el suplicante no expresa agravios en segunda instancia, los que se invoquen en el recurso de súplica, por violaciones que se dicen cometidas en primera instancia, son improcedentes y deben desecharse, porque no se prepararon en los términos prevenidos en el artículo 133 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, invocándolos al tramitarse la apelación.

Recurso de súplica 125/33. López Dolores H. de. 10 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.