Conforme al artículo 631 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no es legal una postura hecha en un remate, si los créditos que se ofrecen en pago, no son líquidos y exigibles, o bien, si el papel de abono no cubre la diferencia existente entre la cantidad que importa el crédito y la que importa la postura.
Amparo civil en revisión 6435/33. Casillas J. Constancio. 11 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.