Si el tercero perjudicado alega como agravio contra la sentencia de un Juez de Distrito, que no fue citado al juicio de amparo, y se comprueba tal hecho, es indudable que el tercero perdió la oportunidad de rendir pruebas y de objetar legalmente las presentadas por el quejoso; y en tal virtud, debe revocarse la sentencia a revisión y reponerse el procedimiento, a efecto de que se haga al tercero perjudicado, la notificación respectiva, y pueda presentarse al juicio.
Amparo civil en revisión 1550/32. Casais Manuel. 11 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.