El embargo estableciendo la intervención en una negociación mercantil, no se perfecciona, sino cuando aquélla se constituye realmente; así es que si un establecimiento de esa naturaleza, es enajenado sin que la intervención se haya perfeccionado, es violatoria de garantías la resolución judicial que ordena poner al depositario interventor, en posesión de su cargo; quedando a salvo las acciones que pueden hacerse valer, en razón de la venta fraudulenta que pudiera haberse consumado.
Amparo civil en revisión 895/34. León Jesús de. 12 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.