Aun cuando la Suprema Corte sustenta la tesis de que no son incompatibles el juicio de garantías y la tercería excluyendo de dominio, esto debe interpretarse en el sentido de que el interesado pueda acudir indistintamente a cualquiera de los dos medios en defensa de sus derechos; pero si ha optado por la tercería, como su finalidad, es la misma que se persigue en el juicio de garantías, éste resulta improcedente y sólo debe intentarse, en todo caso, contra la sentencia definitiva que en la tercería se pronunciare.
Amparo civil en revisión 2371/34. Sociedad Agrícola de Kamcabchém, San José y Anexas. 12 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.