Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/12/1934
Tesis
Registro digital: 360739
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/12/1934 00:00
TERCERIAS, CUANDO SON OBSTACULO PARA PROMOVER EL AMPARO.

Aun cuando la Suprema Corte sustenta la tesis de que no son incompatibles el juicio de garantías y la tercería excluyendo de dominio, esto debe interpretarse en el sentido de que el interesado pueda acudir indistintamente a cualquiera de los dos medios en defensa de sus derechos; pero si ha optado por la tercería, como su finalidad, es la misma que se persigue en el juicio de garantías, éste resulta improcedente y sólo debe intentarse, en todo caso, contra la sentencia definitiva que en la tercería se pronunciare.

Amparo civil en revisión 2371/34. Sociedad Agrícola de Kamcabchém, San José y Anexas. 12 de diciembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.