No puede considerarse como justo título, el que deriva de una autoridad declarada ilegítima, como lo fueron los Ayuntamientos imperiales, ya que estas autoridades fueron declaradas ilegítimas por el gobierno mexicano; con tanta mayor razón, cuanto que la ley de 14 de diciembre de 1872, hizo posible la revalidación de los títulos expedidos por aquellas autoridades, dentro de un plazo limitado, y si esta revalidación no se efectuó, debe considerarse que un título primordial de esa naturaleza, carece de valor jurídico y, como una consecuencia, que el poseedor en esas condiciones, no poseyó con justo título.
Amparo civil directo 195/34. Imaña Federico y coagraviados. 13 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.