La buena fe requiere que el poseedor tenga o crea tener su propio título bastante para transferir el dominio o ignore los vicios de título. Solamente el poseedor que reúna las anteriores condiciones, puede ser considerado como de buena fe; la presunción de buena fe ha sido establecida en favor del poseedor.
Amparo civil directo 195/34. Imaña Federico y coagraviados. 13 de diciembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.