Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360743
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/12/1934 00:00
LIQUIDACION JUDICIAL, CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL FALLIDO Y LOS ACREEDORES.

Aun considerando que los procedimientos relativos a la liquidación judicial y a la quiebra son, en cierto modo de orden público, no puede considerarse que sea contrario a ese mismo orden, el convenio que celebran el deudor común y los acreedores, fijando un plazo para terminar la liquidación judicial, puesto que facilita la conclusión de los procedimientos y tiende a que se ocasionen menos perjuicios a los interesados.

Amparo civil en revisión 3993/34. Remigio Noriega Lazo, sucesión de- 13 de diciembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.