Aun considerando que los procedimientos relativos a la liquidación judicial y a la quiebra son, en cierto modo de orden público, no puede considerarse que sea contrario a ese mismo orden, el convenio que celebran el deudor común y los acreedores, fijando un plazo para terminar la liquidación judicial, puesto que facilita la conclusión de los procedimientos y tiende a que se ocasionen menos perjuicios a los interesados.
Amparo civil en revisión 3993/34. Remigio Noriega Lazo, sucesión de- 13 de diciembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.