Para computar la mayoría de los acreedores, al celebrarse un convenio entre éstos y el fallido, en una liquidación judicial, debe excluirse a los acreedores singularmente privilegiados, y a aquellos que, por haberse concertado el cobro de sus créditos con bienes raíces, carecen ya de interés en el asunto, ya que esos créditos deben ser eliminados del pasivo, puesto que esa clase de acreedores no figuran en el activo.
Amparo civil en revisión 3993/34. Remigio Noriega Lazo, sucesión de- 13 de diciembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.