El precepto de la ley civil, en el que se establece que no pueden ser nuevamente albaceas los que por sentencia hubiesen sido removidos del mismo cargo, no es aplicable, si consta que el albacea no fue removido sino que, en virtud de haber transcurrido el plazo legal, se declaró que había cesado en el desempeño del referido cargo, pues el simple transcurso del tiempo, no implica que haya faltado al cumplimiento de sus obligaciones.
Amparo civil en revisión 5966/33. Robles Licano Buenaventura. 14 de mayo de 1924. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.