De conformidad con el artículo 107, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión será sancionada penalmente y, acorde con el numeral 262, fracción III, de la Ley de Amparo, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicas, al servidor público que, con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, desacate un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra. Por consiguiente, a la autoridad responsable que desobedezca el auto de suspensión que se concede a un abogado o apoderado legal, para el efecto de que no se le impida ni obstaculice el libre ejercicio de su profesión en el juicio natural, corresponde denunciarla ante el Ministerio Público de la Federación, por el delito previsto en el artículo 262, fracción III, mencionado, pues aparte de que impide el goce del derecho humano al libre ejercicio profesional, incumple con el auto dictado por el Juez de Distrito que decreta el respeto irrestricto de ese derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 158/2016. Alberto Sada Robles. 8 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.