Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013417
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: IV.1o.A.64 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/2017 10:07
DERECHO HUMANO AL AGUA. COMO RECURSO INDISPENSABLE PARA LA SUBSISTENCIA, REQUIERE DE ATENDERSE PRIORITARIAMENTE MEDIANTE UN ADECUADO EJERCICIO PRESUPUESTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Conforme al artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León, el ejercicio presupuestario tiene por objeto garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del gobierno del Estado y de los Municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia y, como propósito elemental, procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo. A su vez, dicho ordenamiento establece que su cumplimiento corresponde al titular del Ejecutivo, a través de la secretaría correspondiente, la cual deberá ejercer los fondos y recursos estatales, federales, descentralizados o convenidos, en la materia y vigilar que los recursos públicos que se destinan al desarrollo social, como en el caso del agua potable, se ejerzan con honradez, transparencia y equidad. En esos términos, en el reclamo formulado en el juicio de amparo, las autoridades encargadas de aplicar los recursos establecidos para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, como el agua potable y el alcantarillado, deben demostrar que fueron ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer el objetivo para el que fueron creados, es decir, mediante un adecuado ejercicio presupuestal; de lo contrario, se contravendrían los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, fracción V, de la Constitución Local, en los que se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas y los Municipios, deben administrarse y ejercerse de la forma señalada, para procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo, lo que, de no atenderse prioritariamente mediante un adecuado ejercicio presupuestal, vulnera en perjuicio de los gobernados el derecho humano al agua, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Federal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 347/2015. Gobernador del Estado de Nuevo León y otras. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Alejandro Cavazos Villarreal.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.