Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 24444 de 329744
Tesis
Registro digital: 2013426
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.A.68 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/2017 10:07
PLANES PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DE UN CENTRO DE POBLACIÓN. EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y PRECAUTORIO QUE RIGEN EN MATERIA AMBIENTAL, EXCEPCIONALMENTE, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU APLICACIÓN, SI CON LAS PRUEBAS APORTADAS AL INCIDENTE RELATIVO EL QUEJOSO ACREDITA, DE MANERA PRESUNTIVA QUE, DE NO OTORGARSE, SE CORRE EL RIESGO DE CAUSAR DAÑOS IRREPARABLES AL MEDIO AMBIENTE Y AL EQUILIBRIO ECOLÓGICO.

Si bien es cierto que, en términos generales, es improcedente conceder la suspensión para el efecto de que las responsables se abstengan de aplicar los planes parciales de desarrollo urbano de un centro de población, pues con ello se privaría a las autoridades municipales del ejercicio de sus facultades para regular la estructura urbana del territorio, también lo es que, cuando se afirme que de aplicarse éstos se corre el riesgo de causar daños irreparables al medio ambiente y al equilibrio ecológico, y con las pruebas aportadas al incidente relativo el quejoso lo acredita de manera presuntiva, en atención a los principios de prevención y precautorio que rigen en materia ambiental, excepcionalmente, procede otorgar la medida cautelar, con la finalidad de evitar esos daños irreparables.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 735/2015. Mario Alejandro Cárdenas Ochoa, por sí y en representación del Parlamento de Colonias de la Zona Metropolitana de Guadalajara, A.C. y otros. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Dora Elena Rolón Montaño.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.