Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 24408 de 329711
Tesis
Registro digital: 2013429
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.14o.C.17 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/2017 10:07
PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL CIVIL. PARA PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, EL JUEZ DEBE INTERPRETAR INTEGRALMENTE LOS ESCRITOS FIJATORIOS DE LA LITIS.

El artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar; por tanto, una correcta interpretación conlleva considerar que el rector del procedimiento debe interpretar integralmente el escrito correspondiente, porque el procedimiento probatorio en el juicio oral civil atiende al principio de concentración, que tiene que ver con la celeridad que se debe observar para obtener una sentencia pronta que dirima la controversia. En ese sentido, si de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que la actora hizo una relación clara y precisa de los hechos en que sustentó su pretensión, señalando con qué prueba demostraría cada uno de ellos, en tanto que en el capítulo relativo, al ofrecer las pruebas, señaló que tenían por efecto dilucidar la verdad de los hechos, es claro que se cumplió con la exigencia de la norma.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 646/2016. Alberto García Hernández. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Alfonso Alexander López Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.