Es insuficiente que el quejoso menor de edad se ostente poseedor de un inmueble y afirme que le asiste un interés legítimo para que se le otorgue la suspensión definitiva del acto reclamado consistente en la orden de lanzamiento emitida por una autoridad jurisdiccional, pues el interés legítimo es el presupuesto procesal establecido en la Constitución para acceder al juicio de amparo, cuando se pretenda hacer valer un derecho colectivo afectado por el acto de autoridad y no se combaten actos o resoluciones de tribunales; sin embargo, tal hipótesis resulta insuficiente para conceder la suspensión definitiva en contra de un acto emitido por autoridad jurisdiccional, ya que el artículo 107, fracción I, párrafo segundo, constitucional, exige como presupuesto procesal la afectación de un derecho subjetivo real y directo, cuando se trata de actos provenientes de tribunales, y para el caso de la suspensión debe acreditarse tal afectación de forma presuntiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 221/2016. 2 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.