El precepto citado señala que son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos y, en lo que interesa, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, así como aquellos en los que se suspenden las labores por acuerdo de la Sala Superior o por determinación de otras disposiciones legales. Conforme a lo anterior, para el cómputo de la notificación en el juicio contencioso administrativo, deberá observarse que el día inhábil es el primer lunes del mes de febrero, sin que sea el caso descontar el día 5 de ese mes cuando no se ubique en dicho supuesto (primer lunes) y corresponda a cualquier otro de la semana considerado como hábil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 408/2016. María Alma Reyna Martínez y otro. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.