Los artículos 6o. y 10o. de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", establecen como máximos órganos en su organigrama a la Junta de Gobierno y al director general, con la precisión de que este cargo lo ocupará, invariablemente, el secretario de salud del Gobierno del Estado de Jalisco, quien representará a dicho organismo en los asuntos que deriven de las actividades de éste; sin embargo, el citado artículo 10o., fracción IV, sólo otorga la facultad al mencionado director general de nombrar apoderados, únicamente, para actos de administración, sin que aquella norma o alguna otra, permita que el indicado funcionario delegue su representación en terceras personas u otorgue mandatos judiciales o de diversa índole, puesto que las facultades para representar y asesorar a tal director general, así como a los demás servidores públicos del mencionado organismo, en todo conflicto o litigio por actos derivados del ejercicio de sus atribuciones, recaen exclusivamente en el director jurídico de dicho organismo, con base en los artículos 1o., 3, fracción III, inciso a), 8 y 27, fracciones I y II, del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 1177/2015. Christian León Romero. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso.