Al actualizarse uno de los motivos de excusa planteados por el funcionario jurisdiccional, deviene innecesario examinar uno diverso, en virtud de que al operar una de las causales de impedimento establecidas en el artículo 51 de la Ley de Amparo, el que se configure o no otra, es irrelevante, porque no cambiaría el sentido de la resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Impedimento 5/2016. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Ismael Romero Sagarnaga.